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De todas maneras, es facultad de los adherentes a la Asociación efectuar depósitos ulteriores respecto a aquellos iniciales.
6. Los depósitos dirigidos al fondo de dotación pueden ser de cualquier entidad, salvaguardando el depósito mínimo como dicho anteriormente y son, de todas maneras, a fondo perdido ; en ningún caso, y por lo tanto ni en caso de disolvimiento de la Asociación ni en caso de muerte, de extinción, de receso o de exclusión de la Asociación, puede darce lugar a la repetición de cuanto se ha depositado a la Asociación a tìtulo de depósito dirigido al fondo de dotaciòn.
7. El depósito no crea otros derechos de participación y señaladamente no crea cuotas indivisibles de participación transmisibles a terceros, ni por suseción a título universal o particular.

ART. 6 SOCIOS FUNDADORES, EFECTIVOS Y HONORARIOS DE LA ASOCIACION
1. Pueden adeherir a la Asociaciòn todos los cuidadanos peruanos, mayores de edad y toda la organizaciòn peruana operante en Italia que hacen el pedido adjuntandola a la presentaciòn de dos socios.
2. La adisiòn a la Asociaciòn es a tempo indeterminado y no puede dispuesta ser para un periodo temporaneo.
3. La adisiòn a la Asociaciòn comporta para el asociado el derecho de voto en la asamblea para la aprovaciòn y la modificaciòn del estatuto y de los reglamentos para la nòmina de las oragnizaciones directivas de la asociaciòn.
4. Son fundadores, todos los cuidadanos peruanos residentes en Milàn que por voluntad hunànime han laborado para construir la Asociaciòn y para trazar sus finalidades.
5. Son socios efectivos de la Asociaciòn aquellos que adieren a dicha asociaciòn en el curso de su existencia y que estan en regla con los depòsitos que son tenidos a efectuar.
6. Son socios Honorarios las personas, las entidades y las isntituciones que han dado particulares servicios a la comunidad peruana y que tales hayan estado calificados por el consejo directivo.
7. Quien tiene intenciones de adeherirse a la asociaciòn debe presentar su demanda al consejo directivo con la finalidad que la Asociaciòn se propone y el empeño a aprovar y observar el estatuto y reglamentos.
8. El consejo directivo pone la demanda a la primera asamblèa el cual debe proveer a la demanda de admisión.
9. Cualquiera que se adhiera a la Asociasión puede, en cualquier momento, comunicar su voluntad de renunciar y receso será eficaz desde el inicio del segundo mes sucesivo  << Regresar  Adelante >>
 
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